jueves, 23 de mayo de 2013

Bitcoins e IRPF

En la actualidad es difícil encontrar buena información sobre la relación del BTC (Bitcoin) con la legislación (dado que es un producto alegal) y con su incidencia en la fiscalidad. Sin embargo, BTC se está erigiendo como la génesis de un profundo cambio en el sistema de intercambio de dinero y su "explosión" continua con un crecimiento exponencial así como una madurez consolidada y una cierta estabilidad (en el último mes sobre todo). Sin embargo ya hay profesionales que han visto en el BTC todo un mundo de posibilidades y seguro que su especialización les dará muchas satisfacciones un un futuro casi inmediato. Esto que copio y pego a continuación es una parte de un artículo publicado en un blog al respecto muy interesante: El Blog del Toguero y se puede ver el artículo entero en el enlace: Bitcoins y fiscalidad española: guía para el operador y el desobediente.

Bitcoins e IRPF

La Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, los contribuyentes estarán obligados a presentar y suscribir declaración por este Impuesto, con los límites y condiciones que se establezcan. Si bien, hay una serie de excepciones. No tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan rentas procedentes solo de las siguientes fuentes: [...] -Rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, con el tope conjunto de 1.600 euros al año. Lo que nos viene a decir la Ley en este caso es que, estemos dados de alta o no como empresarios o trabajadores, los beneficios que obtengamos de la compraventa de Bitcoins superiores a los 1600 euros al año, debemos declararlos.

Algunas recomendaciones

Lo normal es que Hacienda ponga la lupa por transacciones que superen los 3000 euros por operación y los 6000 euros al año, como forma de prevenir el blanqueo de capitales. Luego con todos estos elementos podemos hacernos una idea de las alternativas que tenemos para operar sin ser molestados por el fisco. Un fisco, recordémoslo, cada vez más orientado a privilegiar al sector financiero responsable del hundimiento económico de millones de personas. Las recomendaciones para proteger nuestros ahorros y operar en el mercado con Bitcoins serían entonces las siguientes: -Limitar al máximo las operaciones bancarizadas de canje de Bitcoins por divisa, dando privilegio a las operaciones en efectivo. En ese aspecto, podemos solicitar a las empresas que compren nuestros Bitcoins que nos paguen mediante cheque. -Formalizar el pago de las grandes compras con Bitcoins o proponérselo al vendedor. En la actualidad, ya hay inmobiliarias y empresas de servicios que están en condiciones de aceptar esta moneda, bien por su atractiva y casi nula fiscalidad o bien por la necesidad de obtener ingresos. Gracias a este método, podemos ahorrar en torno a un 20% del precio final del bien adquirido, si aplicamos una adecuada arquitectura jurídica. -Si usted tiene una empresa, acepte el pago con Bitcoins. Proponga el uso de Bitcoins a sus empleados y proveedores como forma de salvación de las fuentes de trabajo de las pequeñas y medianas empresas, donde el atractivo mayor es la fiscalidad. Se acabaría el pago del IVA y del IRPF y podría aumentar el salario de sus empleados y hacer nuevas contrataciones e inversiones. -Si tiene una agrupación, colectivo social o plataforma reivindicativa, haga uso de ella como una forma de soberanía sobre los ingresos de los trabajadores y los pequeños y medianos empresarios. En la actualidad, el marco tributario no permite decidir hacia qué van orientados nuestros tributos. Tome la iniciativa, use el Bitcoin para sufragar los servicios sociales comunitarios que necesita su gente dado que de esta manera usted dejará de pagar impuestos para financiar guerras y corporaciones. Si en su ciudad hay un hospital público o escuela pública en lucha, ayúdela con los Bitcoins que va a dejar de pagar al Estado. ¿No es eso la mejor forma de soberanía monetaria?. Cualquier ayuda jurídica para implementar el sistema, no dude en consultar. El Toguero lan.free1989@gmail.com